Prestatario
El prestatario es, en un contrato de préstamo, la parte que recibirá y deberá de devolver el dinero.
En jerga económica, el prestatario es la figura física o jurídica que, en un contrato de préstamo, participa en el rol de quien recibe el dinero. Es decir, el prestatario es la persona o entidad que, en un préstamo, recibe el dinero y normalmente tendrá que abonar un extra en intereses.
Muchas veces nos confundimos con los términos y pensamos que ciertas cosas son diferentes, cuando siempre hablamos de conceptos totalmente diferentes. Esto sucede con los conceptos «prestamista» y «prestatario«. Ambos son los dos roles que existen en un contrato de préstamo, y son totalmente opuestos.
Así pues, ya que hemos dicho que el prestatario es quien recibe el dinero, el prestamista es precisamente quien lo suministra. Es muy importante pues que en un contrato no nos despistemos con ambos roles y sepamos bien quiénes somos. Interioriza que si pides un préstamo personal, siempre serás el prestatario.
Aunque lo que más nos venga a la cabeza sea el típico contrato de préstamo entre un banco y uno de sus clientes, un prestatario puede ser varias figuras, tanto personales como jurídicas. Además, dependerá del crédito que pidamos.
Por ejemplo, en una hipoteca, el prestatario es quien recibe la hipoteca. Además, como hemos indicado, el prestatario puede ser también una figura jurídica, como una empresa o una entidad.
Prácticamente, cualquier entidad que pueda pedir un crédito es un prestatario. Por ello, no pienses que siempre será el cliente de un banco.
Un Prestatario en un contrato de préstamo tendrá una serie de obligaciones estipuladas en el mismo documento. Como con cualquier contrato, las cláusulas, siempre que estén dentro de la ley, podrán variar sustancialmente. Mientras ambas partes las acepten, no habrá problema alguno, siempre y cuanto no vayan en contra de la ley.
No obstante, existen una serie de obligaciones mínimas o bastante comunes que se repiten en la gran mayoría de contratos de préstamos. Estas son las siguientes: