Modelo 720
El Modelo 720 es un documento necesario para Hacienda en caso de que tengamos bienes o derechos en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración tributaria que deberemos rellenar y presentar si tenemos bienes y derechos en el extranjero. Se trata de una obligación tributaria de carácter informativo. Fue aprobado para prevenir y luchar contra el fraude y el abuso de los paraísos fiscales.
La ley divide los bienes a informar en tres grupos:
Como residentes del estado español, estamos obligados a presentar el Modelo 720 siempre y cuando el valor de alguno de los grupos nombrados anteriormente supere los 50 000 €. Si alguno de los grupos de bienes no supera los 50 000 €, no deberemos declararlos.
En los años sucesivos, estaremos obligados a presentarlo solo en caso de que en alguno de los grupos ha habido un incremento superior a los 20 000 € respecto a la declaración anterior presentada.
Por ejemplo, si hemos adquirido una pequeña cabaña en la costa de Portugal por un valor de 10.000€, no tendremos que presentarlo. Pero si hemos adquirido una hipoteca en Francia para un apartamento de 170.000€, tendremos que declararlo a superar los 50 000€.
En caso de no presentar el Modelo 720 cuando tengamos la obligación, Hacienda puede sancionarnos. Por cada grupo de datos que tengamos obligación de declarar pero no lo hagamos, la sanción mínima será de 10 000 €. Es decir, si debemos declarar sobre los tres grupos y no lo hacemos, la sanción sería de 30 000 €. También puede sancionarnos por presentarlo con errores u omisiones con al menos 5 000 €.
De presentar la declaración de forma tardía, la sanción sería de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1 500 € (siempre y cuando no se nos haya permitido presentarla fuera de plazo).
Por todo ello, es muy importante que estemos al corriente de nuestros impuestos y obligaciones, así como de rellenar el Modelo 720 con la información correcta y revisada.
El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Es decir, si queremos declarar algún tipo de bienes o derechos en el extranjero con un valor superior a los 50 000 € del año 2020, deberemos presentar la declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.
Deberá presentarse de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. En caso de que hubiese algún error a la hora de presentarlo en el tiempo establecido, la Agencia Tributaria concede un plazo adicional de aproximadamente 3-4 días para ello.
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