El impuesto al valor agregado o añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo de bienes y servicios. Se considera impuesto indirecto porque no se aplica en la renta de los contribuyentes, sino que se paga según el consumo individual.

El Impuesto al Valor Agregado, además, cuenta con dos características esenciales para que podamos entenderlo:

  • Es un impuesto plano o regresivo. Es decir, es la misma tasa para todos, sin tener en cuenta los ingresos del contribuyente que abona dicho impuesto.
  • Es un impuesto proporcional. Es decir, es un porcentaje determinado que se aplica a prácticamente todos los productos y servicios.

El IVA es una de las fuentes de financiación más importantes del Estado ya que toda operación de consumo de bienes y servicios está gravada. El que vende un bien o presta un servicio no se queda con el importe de este impuesto. Cada tres meses debe ingresar en Hacienda la diferencia entre los impuestos devengados y los impuestos soportados en las facturas de gastos necesarios para desarrollar su actividad.

Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible

De cara a los datos de facturación de las declaraciones a Hacienda, podemos encontrar dos modalidades de Impuesto al Valor Agregado en España: el IVA devengado y el IVA deducible.

El devengado (o repercutido) es el impuesto cobrado a los clientes. Este debe incluirse en las declaraciones trimestrales que los autónomos deben a hacer a Hacienda. El deducible (o soportado), en cambio es el abonado por la adquisición de bienes o servicios de otras empresas. Las empresas o profesionales pueden incluir el IVA deducible en las declaraciones trimestrales para que sea deducido del importe final de impuestos a pagar.

Tipos de IVA

En la mayoría de los países hay entre dos y cuatro tipos de Impuesto al Valor Agregado, según el producto o servicio al que esté sujeto. En España existen tres tipos de IVA:

  • IVA general: es aquel que se aplica a la mayoría de los productos y servicios. Este IVA es del 21 %*.
  • IVA reducido: se aplica un 10 %* en algunos productos alimenticios, medicinas, hostelería, transporte, etc.
  • IVA superreducido: se aplica un 4 %* de IVA a los productos de primera necesidad como leche, fruta, pan, libros, fármacos, etc.

En España también existe otro tipo de impuesto sobre el consumo de bienes y servicios aplicable solo en el archipiélago canario, llamado impuesto general indirecto canario (IGIC). El impuesto general es del 7 %*, aunque en algunos casos puede reducirse hasta el 0 %* y en casos especiales puede subir hasta un 20 %*.

*Impuestos aplicados en 2020. Sujeto a cambios.

IVA
Algunas actividades están exentas de pagar el impuesto al valor agregado.

Actividades exentas de IVA

A continuación te mostramos un listado de los servicios exentos de IVA:

  • Servicios de docencia por entidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, las comunidades autónomas u otras entidades públicas
  • Educación de la infancia y la juventud
  • Enseñanza de idiomas
  • Formación y reciclaje profesional
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios
  • Servicios profesionales por artistas
  • Operaciones y prestaciones de servicios de seguros, reaseguros y capitalización
  • Servicios de mediación a personas físicas en operaciones financieras exentas
  • Servicios de intervención prestados por notarios públicos en operaciones financieras exentas
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos no edificables
  • Entrega de sellos de correos y documentos timbrados de curso legal

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