Hipoteca Inversa
Una hipoteca inversa es aquella en la que usamos nuestra vivienda como garantía de pago de un préstamo.
La hipoteca inversa (también conocida como a la inversa o revertida) es un crédito o préstamo garantizado para personas de a partir de 65 años que recae sobre la vivienda habitual. Es decir, el banco nos daría un dinero por nuestra casa mientras podamos seguir utilizándola. Al fallecer, y dependiendo de la modalidad, los herederos podrán elegir entre devolver el dinero a la entidad financiera y recuperar la vivienda, o cobrar lo que queda del préstamo.
Al solicitar una hipoteca inversa, debemos saber que la vivienda hipotecada no cambia de titularidad, por lo que seguirá siendo de la persona que solicita el préstamo. Es decir, la casa es únicamente una garantía del préstamo. Como la casa sigue siendo propiedad del solicitante, puede ponerla en alquilar si así lo desea.
No debemos olvidar que, como una hipoteca tradicional, la inversa también incurre en gastos. Si se trata de la vivienda habitual del solicitante, no será necesario pagar impuestos de hipotecas. Y aunque los gastos de notaría, gestoría, comisión de apertura y seguro de rentas suelen estar incluidos en el préstamo, sí que es cierto que se deberán abonar los gastos de tasación de la vivienda, los cuales pueden ascender a más de 400 €.
Existen diferentes modalidades de hipoteca inversa:
Es importante destacar que las modalidades pueden ser combinables, según los productos que ofrezca la entidad financiera.
La ventaja principal es que permite monetizar un bien inmueble sin tener que venderlo ni alquilarlo. Es un producto que permite obtener ingresos adicionales sin renunciar a la vivienda ni pagar un alquiler.
No obstante, uno de los inconvenientes a tener en cuenta es que la renta a cobrar nunca se actualiza. Es decir, el capital a percibir irá perdiendo valor con el tiempo por la inflación.
Podemos cancelar una hipoteca inversa si, por ejemplo, vendiésemos la vivienda. Si el titular de la vivienda falleciese, la entidad financiera podrá exigir la cancelación tras 12 meses del fallecimiento. En este caso, serán los herederos los que tendrán que pagar la deuda, en la cual constarán no solo las cantidades percibidas sino los gastos iniciales abonados por la entidad más los intereses generados hasta el momento de la cancelación.
A continuación listamos las diferentes formas de saldar la deuda por parte de los herederos: