Gastos de Gestoría
Los gastos de gestoría son gastos asociados a la compraventa de un inmueble, referentes a las escrituras e impuestos del mismo.
Los gastos de gestoría son una serie de gastos asociados a la compraventa de un inmueble, generalmente mediante la contratación de una hipoteca, que la gestoría genera a la hora de tramitar diferentes procesos en la compraventa. Estas gestiones suelen ser las referentes a las escrituras de la vivienda (retirarla de la notaría y presentarla ante el Registro de la Propiedad), así como el pago a Hacienda de impuestos asociados a la operación de compraventa.
Las gestoras son sociedades que entre otras funciones, cuando se realiza una compraventa de inmuebles o se formaliza una hipoteca, se encargan de realizar ciertas gestiones relacionadas con dicha operación. Como hemos indicado anteriormente, este tipo de gastos suelen incluir sobre todo los relacionados con las escrituras, como la retirada de las mismas de la notaría o presentarla al Registro de la Propiedad.
Hay que tener claro que los gastos de gestoría no son los gastos de notaría. Éstos reflejan los gastos que asume la gestoría al retirar las escrituras y presentarlas al Registro. Pero los honorarios del notario en sí están incluidos en los Gastos de Notaría, que son un concepto diferente. Igual sucede con los impuestos; son gastos a parte, la gestoría cobra por realizar el trámite.
No obstante hablamos más de semántica a la hora de desglosar los gastos que a términos prácticos, ya que se abonan prácticamente al mismo momento. No obstante es fundamental que tengamos claro qué estamos pagando en cada momento.
A la hora de realizar la compraventa de in inmueble o formalizar la hipoteca, durante muchos años ha habido el debate de quién es la persona física o jurídica que ha de hacerse cargo de dichos gastos, si el banco que otorga la hipoteca o el comprador de la vivienda. En muchas ocasiones, los gastos de gestoría han sido incluidos en el importe total de la hipoteca, repercutiendo directamente en el bolsillo del comprador.
No obstante, el 26 de Octubre de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que serviría de precedente por la cual se dictaba que es el banco quien tiene que hacerse cargo de dichos gastos. Y es que en la práctica totalidad de los casos, es la entidad bancaria o financiera quien decide qué gestoría realiza las gestiones, dejando al comprador sin opción a decidir.
Esto se llegó a trasladar a Europa, cuyos tribunales ratificaron dicha decisión. No obstante, muchas entidades bancarias han cobrado dichos gastos igualmente a los compradores, ya que hasta esta reciente sentencia seguía siendo un tema objeto de debate. Por ello, existen varias plataformas y abogados que ofrecen sus servicios para reclamar dichos gastos de vuelta.
Se entiende que otros gastos como los de notaría han de ser abonados por ambas partes en un 50% cada una, mientras que los gastos del registro irán a cargo del comprador del inmueble.