Comisión de Apertura
Cuando hablamos de comisión de apertura hacemos referencia a la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra a la hora de formalizar un préstamo y, por lo tanto, debe ser abonada en el momento de dicha formalización.
Una comisión de apertura hace referencia a la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra a la hora de formalizar un préstamo. Esta comisión debe siempre ser abonada en el momento de dicha formalización.
La comisión de apertura es utilizada para cubrir los gastos de administración y gestión del préstamo. Esta suele variar entre el 0 % y el 3 % del importe total de la financiación. Debemos tener en cuenta que el porcentaje a aplicar no guarda relación directa con el porcentaje de intereses que la entidad financiera aplicará al préstamo. Esto significa que la comisión de apertura no es lo mismo que la TAE.
Como podemos ver, para poder percibir el préstamo debemos pagar en efectivo una cantidad de dinero de la cual probablemente no dispongamos. Es por ello por lo que algunas entidades financieras ofrecen la posibilidad de contemplar dicha comisión a la hora de financiar el préstamo. Por ejemplo, si solicitamos un préstamo de 6000 euros y la comisión de apertura es de un 1,5 % (90 €). La entidad financiera nos abonará 6 000 €. Eso sí, la financiación será en realidad de 6 090 €. Por lo tanto, los intereses y el cálculo de la TAE recaerán sobre estos 6 090 €.
La comisión de apertura es el porcentaje del préstamo que debemos abonar en el momento de formalizarlo para poder cubrir los gastos de administración del préstamo. La comisión de estudio, sin embargo, es la cantidad de dinero (entre un 0 % y un 2,5 % del valor total del préstamo) que la entidad financiera cobra en el momento de solicitar el préstamo. Esta comisión se utiliza exclusivamente para analizar el perfil del solicitante y el préstamo solicitado. No obstante, debemos recordar que, en caso de que no se nos otorgue el préstamo, la entidad bancaria no podrá exigir al cliente que abone la comisión. El solicitante únicamente se hará cargo de los gastos generados para realizar el informe si así lo ha pactado con la entidad.
Es importante que tengamos en cuenta que, según las leyes vigentes, las entidades bancarias no podrán cobrar comisión de estudio al solicitante. Esta comisión siempre debe ser incluida siempre en la comisión de apertura.
Aunque hemos hablado de préstamos en general en todo momento, debemos tener en cuenta que la comisión de apertura (y, por tanto, la comisión de estudio) se aplica también a préstamos hipotecarios. Lo normativa vigente establece que solo pueden cobrarse comisiones de apertura de un préstamo siempre y cuando se demuestre que el servicio sea real y concreto, sea en un préstamo personal o préstamo hipotecario. Siempre debe estar claro que el préstamo haya sido solicitado o aceptado por el cliente, y que haya sido prestado por la entidad.
Asimismo, y haciendo alusión nuevamente a la inclusión de la comisión de apertura en el total del préstamo hipotecario, esta debe ser contemplada en el cálculo de la TAE para que el solicitante pueda conocer cuál será el coste total del préstamo, la cual la entidad bancaria deberá mostrar siempre.
Ten en cuenta que a efectos, un préstamo hipotecario sigue siendo un crédito. Aunque se aplican las mismas normas, en un préstamo hipotecario deberás esperar más comisiones asociadas, por norma general.