El Modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para cualquier persona que decide comenzar una actividad empresarial o profesional, ya sea bajo la figura de autónomo o como figura jurídica, obligatoriamente debe notificarlo al organismo correspondiente, en este caso es a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Por medio del Modelo 036 se estará formalizando el inicio de la actividad ante el organismo regulador, es este uno de los primeros pasos que se deben realizar para poder figurar en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Así mismo, este modelo también deberá presentarse en los casos que se efectúen modificaciones a la declaración del alta o en el supuesto que haya cesado la actividad empresarial o profesional.
¿Qué es el Modelo 036?
El Modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Por medio de este documento se le informa a la Agencia Tributaria de todos los datos que corresponden a la persona que se va a iniciar en la actividad empresarial y cuáles serán sus obligaciones fiscales. Estos datos pueden ser:
- Nombre y apellido
- NIF
- Domicilio fiscal
- Declaración de actividades económicas y locales
¿Para qué sirve el Modelo 036?
Es el documento por el cual informamos a la Agencia Tributaria de todos nuestros datos censales con el fin de darnos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general.
Dicho en otras palabras, a través del Modelo 036 estaremos informando al organismo correspondiente (AEAT) del inicio de nuestra actividad, ya sea que arrancamos como autónomos o por medio de una figura jurídica.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Se establecen tres tipos de situaciones en los que se debe declarar la presentación del Modelo 036. Involucra a toda persona física o jurídica que desea darse de alta, que ha realizado alguna modificación en su declaración o va a darse de baja. Te explicamos los tres casos:
Declaración del alta:
Toda persona que vaya a iniciar una actividad profesional y cumpla con alguna de estas características:
- Empresarios o Profesionales que den comienzo al ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
- Toda persona, aunque no actúe como empresario o profesional, pero que abone rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta, que efectúen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, aunque no actúen como empresarios o profesionales.
- Aquellos empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Todo empresario o profesional que preste servicio que no se localice en el territorio de aplicación del IVA cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Los no residentes que operen en territorio español mediante el establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
- Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
- Las personas jurídicas y físicas que no dispongan del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Declaración de modificación:
Todas las personas o entidades deberán presentar esta declaración cuando:
- Haya cambiado cualquier dato identificativo como el domicilio fiscal.
- Varíe cualquier otro dato que esté consignado en la declaración del alta o en alguna declaración de modificación posterior.
- Las personas o entidades que se encuentren inactivas y no hayan culminado el proceso de disolución, deberán declarar este hecho y colocar que están en proceso de liquidación utilizando la casilla 140.
Declaración de baja:
Toda persona física o entidad jurídica que cese en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial, en casos como:
- El cese de actividades empresariales y profesionales
- Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención
- Disolución y liquidación
- Absorción
- Fusión
- Escisión total
- Otras causas de baja en el Censo de Obligados Tributarios
- Que las adquisiciones Intracomunitarias de Bienes dejen de estar sujetas
- Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad
- Fallecimiento
Cómo y dónde presentar el Modelo 036
Este modelo puede presentarse a través de dos canales, de manera impresa o por vía web. En este apartado te explicamos ambos:
Presentación vía web
- Con Certificado electrónico
- Con Cl@ve Pin
Nota: Las personas que vayan a efectuar la solicitud del NIF o deseen comunicar la renuncia de los partícipes de una entidad en régimen (de atribución de rentas a estimación, de estimación directa simplificada en IRPF o del régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA), no podrán realizar la presentación vía web.
Esto quiere decir que en ambos casos deberán hacer la presentación censal de manera impresa.
Presentación impresa
- A través de la sede electrónica con el modelo impreso en PDF
- Pre-impreso por las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria
Se puede presentar en:
- Administración
- Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal
- Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal
- Delegación Central de Grandes Contribuyentes según proceda en función de su adscripción
- Envío por Correo Certificado
Para los No residentes o No establecidos, lo pueden presentar en:
- Administración
- Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o la del lugar en el que operen
Nota: Se debe pedir Cita Previa en el Servicio de Gestión Censal del Banner Cita Previa en el portal de la Agencia Tributaria o llamando al 901.200.351 / 912.901.340.
Si va a solicitar el NIF de una persona jurídica o entidad, debe pedir cita con el NIF de la persona que vaya a solicitarlo.
Plazos de Presentación del Modelo 036
Estos son los tres plazos en los que debe presentarse, el incumplimiento de cualquier de ellos o la presentación fuera del plazo, puede acarrear al pago de sanciones económicas.
- Declaración del alta: Para comunicar el inicio de la actividad empresarial, así como para la solicitud del NIF.
- Declaración de modificaciones: Cuándo se realizan cambios identificativos o varía cualquier otro dato que esté en la declaración del alta o de alguna modificación posterior. Estas deberán notificarse en el plazo de un mes desde que se realiza el cambio.
- Declaración de baja: Para notificar el cese de la actividad, extinción de sociedades mercantiles o el fallecimiento del obligado tributario.
Modelo 036 y 037 – Diferencias
Ambos documentos tienen el objetivo de notificar a la Agencia Tributaria sobre el inicio de una actividad empresarial o profesional, no obstante, cada uno representa características particulares que se deben tomar en cuenta al momento de seleccionar cuál se va a presentar.
- Modelo 036: Es un documento que contempla todas las opciones y variedades de las actividades empresariales que puedan existir, permite seleccionar e informar de forma más completa todo lo relacionado con la actividad con el fin de poder darse de alta y figurar en el censo de empresarios y autónomos.
Modelo 037: Es una versión simplificada del modelo 036. Puede ser presentado por autónomos o pequeñas empresas, aunque para ello se debe cumplir con algunas condiciones y requisitos particulares.
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