Muchas personas comparten la titularidad de sus cuentas bancarias con una pareja o familiar. En este artículo, os explicamos cómo añadir o quitar titulares a una cuenta, cómo abandonar una cuenta bancaria compartida y qué tipos de titularidad existen.
¿Quieres añadir o quitar un titular de tu cuenta bancaria? En nuestro país, son muchas las personas que deciden abrir una cuenta conjunta con su pareja para compartir costes y poder gestionar y hacer un mejor seguimiento de los gastos comunes.
Pero ¿qué ocurre si quiero añadir un cotitular a una cuenta corriente que ya está abierta? ¿Podría incluir a una segunda persona como titular de mi cuenta bancaria? Y en caso de que la relación se rompa, ¿podría salir de la cuenta? En este artículo, te explicamos qué es la titularidad de una cuenta bancaria, qué tipos existen y qué debes hacer para añadir un titular o salir de tu cuenta compartida.
¿Quién es el titular de una cuenta bancaria?
El titular de una cuenta bancaria es la persona que firma el contrato de apertura de la cuenta a su nombre y que cuenta con todos los derechos y poderes sobre ella. Básicamente, la titularidad permite identificar al legítimo propietario de los fondos depositados en la cuenta bancaria.
Las cuentas bancarias pueden tener uno o más titulares, aunque en caso de compartir la titularidad con una o varias personas se deberá establecer en el contrato la manera de disponer el dinero. En caso de que solo haya un titular, la cuenta será individual, mientras que si hay cotitulares, será plural.
Por lo cual, a la hora de añadir o quitar titulares de una cuenta bancaria, lo ideal es indicar quiénes son los «dueños» de la misma desde la creación de la cuenta.
¿Qué tipos de cotitularidad existen?
El cotitular de una cuenta bancaria es la persona que comparte la propiedad de los fondos depositados en ella. Este cotitular tiene las mismas obligaciones y derechos que el titular, pero su grado de responsabilidad varía en función del grado de cotitularidad recogido en el contrato.
Además, no tiene por qué disponer necesariamente de los mismos fondos que el titular y, a diferencia de éste, que debe firmar el contrato de apertura de la cuenta, puede incluirse más tarde.
Podemos distinguir hasta tres tipos de cuentas dependiendo de la cotitularidad: cuentas indistintas, cuentas mancomunadas o conjuntas y cuentas con titularidad subordinada.
Cuentas indistintas: las cuentas indistintas son aquellas en las que el cotitular puede disponer del dinero con total libertad para realizar las operaciones y movimientos que estime oportunos. Este tipo de cuentas son comunes entre personas con una amplia relación, como puede ser entre una madre y un hijo.
Cuentas mancomunadas o conjuntas: las cuentas mancomunadas, también conocidas como cuentas conjuntas, son aquellas en las que el cotitular necesita la firma o autorización del resto de cotitulares para poder retirar fondos y realizar cualquier tipo de operación. Este tipo de cotitularidad suele aplicarse a las cuentas laborales que comparten varios socios de una misma empresa.
Cuentas con titularidad subordinada: las cuentas con titularidad subordinada son aquellas en las que se establecen distintos grados de responsabilidad y poder de decisión sobre los cotitulares. Aquellos que tengan el máximo grado de titularidad no necesitarán del permiso de otros cotitulares para poder realizar sus operaciones, mientras que aquellos que dispongan de un grado de titularidad más reducido sí deberán contar con una autorización.
Los titulares de una cuenta bancaria pueden añadir o quitar autorizados para que dispongan del dinero en su nombre. No obstante, si disponen de una cuenta conjunta, necesitarán la autorización del resto de cotitulares, y si alguno de ellos la retira, el autorizado ya no podrá disfrutar del dinero depositado en la cuenta.
En caso de que haya varios titulares y no se indique el régimen de las disposiciones, se entenderá que la cuenta es mancomunada, tal y como señalan desde el Banco de España.
Si un titular fallece, sus herederos dispondrán de sus mismos derechos y obligaciones. Si la cuenta se comparte de manera indistinta, el resto de cotitulares podrán seguir disponiendo de los fondos, pero si es mancomunada, necesitarán obtener el permiso expreso de todos los herederos para poder acceder al dinero.
¿Cómo añadir titulares a una cuenta bancaria?
Las cuentas bancarias pueden tener más de un titular, pero no todas las entidades permiten que sus clientes añadan cotitulares a cuentas que ya están abiertas. Es decir: cuando se va a abrir una nueva cuenta, todos los bancos permiten que se establezca más de un titular, pero una vez esté abierta, dependerá de cada entidad bancaria.
A la hora de añadir titulares a una cuenta bancaria ya abierta, los bancos y entidades financieras establecen sus propios plazos y requisitos. En algunos bancos, como el BBVA, el plazo máximo para añadir un titular es de 90 días a partir de la fecha de apertura de la cuenta, pero en otros este tiempo puede reducirse o ampliarse.
Así, hay entidades en las que los titulares deben incorporarse en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de apertura de la cuenta, y otras, como ING, en las que se pueden añadir cotitulares hasta el 31 de enero del año siguiente a la apertura de la cuenta.
Para pedir que se añada un nuevo titular a una cuenta bancaria, los titulares deberán cumplimentar el trámite de acuerdo a las instrucciones que les dé su entidad bancaria. El proceso podrá completarse acudiendo con el DNI a una sucursal del banco, desde el área clientes de la entidad o desde su aplicación móvil.
Para realizar este trámite, es recomendable que cada cliente se ponga en contacto con su entidad bancaria para que le ofrezca la información pertinente. En caso de que tu banco no permita que añadas titulares a una cuenta ya abierta, siempre puedes autorizar a otra persona para que pueda acceder a tus fondos.
¿Cómo quitar un titular de una cuenta bancaria compartida?
De acuerdo al Banco de España, los usuarios que quieran darse de baja voluntaria de una cuenta bancaria compartida no necesitan la aprobación del resto de titulares. No obstante, en estos casos la entidad bancaria puede modificar la cuenta o proceder a la apertura de una nueva.
Según relata el organismo, la renuncia de uno de los titulares de una cuenta bancaria tiene el carácter de un acto unilateral, por lo que, siempre y cuando no haya una causa justificada, no requerirá del consentimiento de la entidad bancaria o el resto de cotitulares. En caso de que existan contratos o saldos deudores vinculados a la persona que se quiere dar de baja, en cambio, sí necesitará la autorización del resto de titulares.
Para solicitar la baja de su titularidad, el interesado deberá dirigirse a su sucursal bancaria y pedir por escrito la baja de su condición de titular. Tras esto, la entidad comunicará al resto de cotitulares el cambio.
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