La paga extra, paga extraordinaria o paga doble, es una paga que recibimos por parte de nuestro empleador adicional a las 12 pagas que nos corresponderían anualmente. Normalmente son dos pagas extraordinarias, haciendo que tengamos una paga doble cada seis meses, aunque dependerá de la empresa y el convenio colectivo si son más, o si incluso éstas pagas se prorratearán durante el año, eliminando la paga doble pero aumentando mensualmente nuestro salario.
¿Qué son las pagas extraordinarias?
Las pagas extraordinarias son pagas adicionales a las 12 mensualidades anuales que nos corresponderían. Cualquier paga adicional a las 12 anuales se considerará paga extraordinaria. Aunque comúnmente son 14 pagas al año, haciendo dos pagas extra, éstas pueden ser hasta 16.
Al ser comúnmente 16 pagas, estas dos pagas adicionales suelen emitirse dos veces al año. Lo más común es que sea la paga extra de verano, que se paga normalmente entre Junio y Agosto, y la paga extra de Navidad, que se suele pagar en Diciembre. Por ello, también se conoce a estas pagas extra como la paga doble de verano y paga doble de Navidad.
No obstante, la empresa puede decidir prorratear las pagas. Esto significa que dichas pagas se dividirán en doce mensualidades que se pagarán a lo largo del año. Esto hará que no disfrutemos de esto de manera súbita, pero que nuestros ingresos mensuales aumenten.
La empresa está obligada por ley a otorgar estas dos pagas; no obstante, aunque podemos negociar, es la empresa quien decide si se prorratean las pagas o no.
Historia de la paga extra
La paga extraordinaria es un derecho fundamental de los trabajadores, aunque te sorprenderá conocer su historia. Si bien otras ventajas como la Seguridad Social nacen en épocas de la República, o la jornada de 8 horas laborables es una conquista de los trabajadores que se consiguió a base de protestas, la paga extra de verano nace con Francisco Franco.
En 1947, poco más de diez años después del golpe de Estado por parte de los militares, el dictador establecía esta paga el 18 de Julio, coincidiendo con la «Fiesta por la Exaltación del Trabajo». Por supuesto habían diferencias, ya que esto no eran las dos mensualidades que gozamos hoy, si no el equivalente a una semana de trabajo.
Por supuesto, en un régimen dictatorial, este tipo de medidas no se tomaban por amor al pueblo, y era una estrategia del dictador para «maquillar» la crisis económica en la que se encontraba el país, debido a las políticas de autarquía del gobierno fascista, que no mejoraría hasta que España abrazara la industria del turismo y encontrase en Estados Unidos un aliado estratégico.
No es hasta la transición cuando se establece la paga de verano tal y como la conocemos, añadiendo la paga extra de Navidad, pasando de ser una pequeña «limosna» para maquillar una crisis, a un derecho que mejoraba sustancialmente la economía, al inyectar dinero que acabaría destinado al consumo en épocas señaladas, estimulando así la economía.
Convenio colectivo y Estatuto de los Trabajadores
Las pagas extra, tanto la paga extra de verano como la paga extra de navidad, son obligatorias por ley. Aunque puedan ser prorrateadas, las pagas extra
son un derecho inalienable del trabajador, y esto es así porque están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. El mismo indica lo siguiente:
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.»
Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
Como hemos indicado anteriormente, las pagas extra se pueden prorratear, y la paga de navidad es la única cuya fecha está legalmente fijada.
No obstante, como indica el artículo del Estatuto de los Trabajadores, pueden negociarse alternativas según el convenio colectivo. Por ello, la cuantía puede ser diferente, o incluso pueden haber mayor número de pagas extra, dependiendo del convenio colectivo.
Puedes consultar los diferentes convenios colectivos por Comunidad Autónoma en la Web del Ministerio de Trabajo.
¿Paga extra doble o paga prorrateada?
La paga extra, como hemos dicho varias veces, puede estar prorrateada o ser dos pagas extras o más a lo largo del año. Ahora la pregunta es; ¿Cuándo tendremos pagas extras o la paga extra será prorrateada?
Esto depende enteramente del Convenio Colectivo. Estos convenios en los que trabajadores y empresarios negocian las condiciones sectoriales, puede acordar tener dos pagas extra que se abonan en dos mensualidades, una paga extra y otra prorrateada o simplemente todas las pagas extras prorrateadas. Por ello, dependerá de tu empresa y sector.
Respecto a qué te conviene más, dependerá de tus necesidades. Si eres de los que viajan en verano y celebran la navidad por todo lo alto, una paga extra en Junio y otra paga extra en Diciembre te vendrán perfectas. Pero quizás eres de quienes prefieren viajar en otras épocas y no ser un fan de la navidad, por lo que más que tener dos pagas extras, te puede convenir que esa paga extra se prorratee en 12 mensualidades y gozar de un sueldo mayor.
Como siempre, analiza tus circunstancias personales, y recuerda que siempre dependerá de las condiciones negociadas en el convenio, por lo que puede que tampoco tengas mucho margen para negociar tu paga extra.
Preguntas y Respuestas
Generalmente, se cobra entre Junio y Agosto, y en Diciembre. No obstante, sólo la de Navidad tiene una fecha fijada, y siempre se podrán prorratear.
La paga doble de verano será siempre el equivalente a un mes de trabajo.
Se creó en 1947, para ocultar la crisis económica que azotaba España. Era el equivalente a una semana, pero la paga doble como la conocemos nace en la Transición.
Dependerá de la empresa y el convenio colectivo, ya que por ley puede ser remunerada de ambas maneras.
TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.