La relación entre un empleador y su empleado ha de estar siempre bien definida. Roles, responsabilidades y compensaciones han de estar siempre claras para ambas partes de una relación laboral. Es por ello por lo que la ley establece un número definido de tipos de contrato, para que siempre sepamos a qué nos atenemos.
Cada contrato puede contener cláusulas y acuerdos totalmente individuales, siempre y cuando respeten la ley. Esto es algo que tenemos que tener claro, ya que muchas veces caemos en el tópico de que lo que hemos firmado va a misa, pero hay que recordar que la ley siempre está por encima de cualquier acuerdo.
No obstante, existe cierto consenso para definir de forma genérica cuatro diferentes tipos de contrato, que están definidos en gran parte por su temporalidad u objetivo. En Top5Credits pasamos a explicártelos.
Contrato indefinido; tipos de contrato
El tipo de contrato indefinido se considera el tipo de contrato clásico, antiguamente conocido como «contrato fijo». No obstante, los tiempos han cambiado y, para bien o para mal, las antiguas relaciones permanentes entre empleador y empleado cada vez son más escasas, dado a que cada vez son más comunes otro tipo de relaciones o el trabajo como autónomo.
En este contrato, la duración tiene un inicio pero no una fecha de expiración. Se entiende pues que el empleador necesitará los servicios del empleado de manera constante, a no ser que alguna situación cambie. Por supuesto, este contrato nos dará más estabilidad, ya que la empresa, si quiere terminar nuestra relación, estará obligada a indemnizarnos por ello.
Estos tipos de contrato pueden ser a tiempo parcial o completo, y normalmente cuentan con un pequeño periodo de prueba de dos meses en el cual se podrá terminar la relación sin incurrir en ninguna penalización.
Contrato temporal
El segundo tipo de contrato más común, el cual se encuentra dividido en varios diferentes tipos de contrato. Lo que todos tienen en común es que establecen la relación laboral como una relación puntual la cual tendrá una duración limitada, pudiendo cubrir desde horas puntuales a una jornada completa.
Contrato por obra y servicio
Este tipo de contrato indica que la temporalidad del contrato es incierta, dependiendo de las necesidades de la empresa, pero jamás podrá superar los tres años. El perfecto ejemplo son los obreros cuyo contrato está definido por el período en el que se tarde en construir el edificio en cuestión.
Contrato eventual por circunstancias de la producción; tipos de contrato
Es el tipo de contrato temporal que se pacta cuando un empleador necesita personal extra por un corto período de tiempo donde la demanda crece, como navidades o verano.
Contrato de interinidad
Cuando un empleador necesita cubrir una baja o un puesto que estará temporalmente desocupado, es cuando se acude a este tipo de contrato, buscando una relación temporal hasta que el puesto quede de nuevo cubierto.
Contrato de relevo
Se trata de un contrato poco común, en el que un desempleado registrado en el SEPE ha de ser contratado para relevar a un empleado que haya pedido la jubilación anticipada.
Contrato en prácticas
Otro contrato bastante común, está destinado a mejorar los conocimientos y aportar experiencia a individuos cuyos estudios han finalizado hace menos de 5 años. El empleo deberá estar relacionado con dichos estudios, y tendrá que ser remunerado en no menos de un 75% del salario que reciban los empleados en un puesto similar. Ha de durar entre 6 meses y 2 años.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Similar al contrato en prácticas, es otro de los tipos de contrato destinados a formar a individuos recién integrados en el mundo laboral. La finalidad es ofrecer al empleado, al finalizar el contrato, un certificado de profesionalidad relacionado con el sector.
La duración ha de ser entre 1 y 3 años, la retribución nunca deberá bajar el SMI y los empleados que aspiren a este contrato han de contar entre 16 y 25 años.
Modelos de los diferentes tipos de contrato
Aunque cada empleador es libre de elegir cómo redactar los tipos de contrato que necesite cubrir, el SEPE cuenta en su página web con plantillas para los modelos de los tipos de contrato.
TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.