Con el auge de las startup y un mundo empresarial cada vez más competitivo y centrado en la innovación, asumir riesgos está a la orden del día. Por ello, si tenemos una buena idea, cada vez hay más financieras proclives a apostar por nosotros, aunque ello conlleve asumir un riesgo. Por eso existe el préstamo participativo, un tipo de préstamo ligado a la innovación y el riesgo.
Definición de los préstamos participativos
Un préstamo participativo es un préstamo por el cual una financiera, comúnmente una fintech o una financiera no convencional, decide asumir un elevado riesgo al financiar una startup en cuya idea apuestan. No obstante, teniendo en cuenta que la gran mayoría de startups fracasan, el modelo por el cual se aseguran no perder es ligar el interés devengado con las ganancias que cree la empresa.
De esta manera, la financiera otorga el préstamo a la empresa emergente sin aplicar un interés fijo, haciendo que la empresa no sufra una alta carga de intereses y permitiéndola crecer, mientras que la financiera se preocupa por que la startup progrese, al depender el devengo de intereses de los beneficios de la misma.
Debido a esto, tanto la financiera como la startup salen ganando, ya que cuanto más gane una, más ganará la otra. De esta manera, la entidad financiera se convierte prácticamente en un accionista más de la empresa, aunque el reparto de dividendos finaliza cuando el préstamo y los intereses son amortizados.
Estos préstamos suelen ser otorgados a largo plazo, entre 5 y 7 años,
Tipos de interés; interés variable, pero también fijo.
Los préstamos participativos se encuentran perfectamente regulados en el Real Decreto-Ley 7/1996, en el artículo 20, donde se especifica lo siguiente:
1. Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características:
a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
d) Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.
2. Los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.
Real Decreto-Ley 7/1996, Artículo 20
Como puedes comprobar, esto significa que aunque el estándar del modelo de préstamo participativo es un interés variable acorde a los beneficios de la empresa, siempre se podrá negociar un tipo de interés fijo entre la financiera y la empresa.
Obviamente, las empresas suelen estar interesadas en un principio en este interés variable, para suavizar su carga económica. Pero a partir de cierto momento, y teniendo en cuenta que los préstamos participativos suelen penalizar la amortización, pueden preferir pagar un interés fijo, ya sea para finalizar el crédito lo antes posible o para no acabar pagando un alto interés debido a un buen mes en beneficios.
Fondos propios y los créditos participativos
Si has leído el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 te habrás percatado que estos préstamos están bastante bien regulados y no deja lugar a dudas, ya que puede ser bastante susceptible a una mala interpretación el saber qué son los beneficios. Por ello, tienes que tener en cuenta que los préstamos participativos comienzan se consideran en sí mismos fondos propios.
Esto significa, además, que el devengo de los intereses del crédito participativo se efectuará justo después de los acreedores. Es por ello que aunque sea un préstamo, la mejor manera de no perdernos en cuanto a su fiscalidad, es tenerlos en cuenta como fondos propios de la empresa.
Esto significa también que estos créditos son deducibles a cualquier impuesto a las Sociedades. Además, tenemos que barajar la opción de que un préstamo participativo se convierta en un préstamo convertible, en el cual la financiera es remunerada con acciones, pasando a ser un accionista de facto, y dejando de ser el préstamo participativo.
Cuándo pedir un préstamo participativo: requisitos y recomendaciones
Los préstamos participativos no son la única vía de préstamos parta autónomos, y aunque suenen muy bien, no siempre serán la mejor opción. Para empezar, has de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un plan de negocios viable.
- Estar constatado como PYME
- No pertenecer al sector financiero ni al inmobiliario
- Cuentas auditadas
Como puedes ver, en el causo de que seamos un autónomo físico, no una PYME, no podremos obtener a dicho préstamo. Por ello, hablamos de este tipo de préstamos como un préstamo empresarial, aunque esté ligado al sector emprendedor.
Debes de saber que en España estos créditos se otorgan por entidades públicas (ENISA), por eso debes de saber que no solo necesitas cumplir los requisitos si no competir por el crédito.
Este tipo de financiacion es recomendable si tienes una idea solida e innovadora que pueda financiarse porque si no es una pérdida de tiempo. Si vas a montar una empresa convencional, podrás ahorrar gestiones pidiendo un préstamo convencional, ya que no siempre te conviene que el interés sea variable, especialmente si tu modelo de negocio es fácilmente predecible.
Preguntas y Respuestas
Es una tarjeta de compras con el añadido de ser una Tarjeta VISA como cualquier otra.
Con ella podremos acceder a distintas modalidades de financiación para el consumo, especialmente ventajosas cuando se apliquen a compras en IKEA.
Puedes hacerlo de forma online (15 días para recibirla) o ir al mostrador de cualquier tienda IKEA para recibir una versión provisional en el momento.
Sí, al igual que con cualquier otra Tarjeta VISA podrás retirar efectivo en los cajeros, aunque tendrá una comisión adicional del 4% (mínimo de 2,5€) en cajeros de CaixaBank y del 5% (mínimo 3€) en el resto de cajeros.
Sí, la Tarjeta IKEA VISA tiene un límite de crédito de hasta 3.000€.
TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.