La pérdida de un familiar o un ser querido siempre es un suceso traumático y desagradable. Al dolor emocional, muchas veces se suma un torrente de burocracia y gastos que pueden hacer el velo aún más duro. Esto se encrudece si nuestro familiar no contaba con una buena higiene financiera, y su historial estaba lleno de deudas. ¿Las deudas se heredan? Lamentablemente, sí. Pero existen maneras de evitarlo.
Las deudas que se heredan
Lamentablemente, la obligación de heredar deudas está bien recogida en el Código Civil. Exactamente, el artículo 659 del Código Civil recoge lo siguiente:
“La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.”
Código Civil Español, Artículo 659
Como puedes ver, este artículo no dice literalmente que las deudas pasan a los herederos, pero habla de las obligaciones, y liquidar una deuda es, a términos legales, una obligación legal que la persona fallecida ha contraído antes de su deceso.
Por norma general, las deudas y heredan, si no se especifica lo contrario, se prioriza de la siguiente manera:
- Herederos de Primer Orden: Hijos y descendientes, sean biológicos o no.
- Herederos de Segundo Orden: Padres y demás ascendientes, de nuevo, sin importar el origen biológico.
- Herederos de Tercer Orden: Cónyuge legal, sea matrimonio o pareja de hecho.
Por supuesto, esto siempre se produce cuando el fallecido no haya especificado lo contrario en una herencia, motivo por el cual sólo suele ser relevante en caso de fallecimiento temprano.
¿Debo aceptar la herencia si se heredan las deudas?
Como puedes ver, aceptar la herencia también supone aceptar las deudas del fallecido. Por ello, es muy común que a veces se decida rechazar una herencia.
Todos hemos escuchado la historia de un conocido o incluso un amigo que se arruinó al aceptar la herencia de un familiar. Muchas veces esto es usado como un argumento contra el Impuesto de Sucesiones. No entraremos en valorar lo ético o no de dicho impuesto, pero es falso que dicho impuesto haga que acabemos arruinados por una herencia, ya que este impuesto es porcentual.
Estos casos en los que nuestro conocido se arruina son debido precisamente al haber adquirido deudas sin saberlo al aceptar la herencia. Antes de aceptar cualquier herencia, debemos estar al tanto de la situación patrimonial del fallecido. Para esto puede que necesitemos acudir a ayuda profesional, ya que nuestros allegados no tienen la obligación de rendir cuenta sobre estas deudas.
Con la ayuda de un contable, podemos decidir si aceptar o no aceptar la herencia. Si las deuda superan el patrimonio, la decisión está clara. Aunque puede que decidamos renunciar a la misma si el beneficio no compensa el esfuerzo burocrático.
Hay que tener en cuenta que la herencia se puede aceptar de manera no tácita. Es decir, aunque no firmemos su aceptación, disfrutar de bienes heredados significa aceptar la herencia y sus obligaciones. Por ejemplo, si usamos el coche de nuestro padre fallecido y lo pasamos a nuestro nombre, o usamos las joyas de nuestra madre, estaremos aceptando la herencia de facto, y deberemos asumir las deudas.
Herencia a beneficio de Inventario
Existe otra opción para heredar sin acabar arruinado. Esto sólo sucede si somos extremadamente descuidados, ya que siempre podremos elegir aceptar la herencia a beneficio de inventario restados a las deudas menores al importe total de los mismos.
Este derecho queda registrado, también, en el Código Civil, Artículo 1010:
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Código Civil, Artículo 1010
Hay que diferenciar la herencia a beneficio de inventario del derecho a deliberar. En el primer caso, aceptamos la herencia sin conocer la formación de inventario (es decir, bienes y deudas). Una vez se forme el inventario, sólo heredaremos deudas que no superen el total de los bienes, y sólo heredaremos los bienes una vez restados a las deudas menores al importe total de los mismos.
No obstante, el derecho a deliberar lo que significa es que decidiremos aceptar o no la deuda en función a la formación de inventario.
Ejemplo: Paco posee 50.000€ en bienes. Tiene dos deudas; una de 60.000€ y otra de 45.000€. Al fallecer, su hijo pedro es el heredero. Si Pedro acepta la herencia a beneficio de inventario, no contraerá la deuda de 60.000€ pero sí la de 45.000€. Recibirá 5.000€ de herencia. Pero si decide acogerse al derecho de liberar y descubre que recibirá sólo 5.000€, puede decidir aceptarla o
Preguntas y respuestas
Por ley, cualquier deuda que posea un individuo que fallezca, pasará directamente a sus familiares más cercanos, siempre y cuando estos acepten cualquier tipo de herencia por parte del fallecido.
Las deudas de un individuo que fallece pasan directamente a sus familiares más cercanos o cónyuge. No obstante, si renunciamos a la herencia del resto de su patrimonio, también renunciamos a las deudas.
Las deudas de una herencia prescriben en el mismo plazo que la herencia; 30 años. Por ello, si esperamos a la prescripción de la deuda, también esperaremos a la prescripción de la herencia.
No. En algunos casos, cuando el fallecido cuenta con más deudas que bienes a heredar, podemos elegir no aceptar la herencia.
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