Usufructuario
Se llama usufructuario a la persona física o jurídica que goza del derecho de uso y disfrute de un inmueble a pesar de no ser propietario, como puede ser un inquilino.
Se llama usufructuario a la persona física o jurídica que, a pesar de no ser el propietario de un bien, tiene un derecho contractual a su uso y disfrute. La figura del usufructuario está contemplada en el código civil, y uno de los ejemplos más comunes es el alquiler de una vivienda.
La figura del usufructuario nace gracias al concepto de Usufructo. Del latín «usus fructus» («usar el fruto»), el derecho de usufructo es una garantía registrada en el Código Civil por la cual se otorgan todos los poderes del derecho a disfrutar de un bien a un tercero. Esta figura, el usufructuario, no es necesariamente su propietario, aunque en algunos casos, como viviendas con varios propietarios, puede declararse a uno de ellos como el usufructuario de la misma.
Como oposición del usufructuario se encuentra la figura de la nuda propiedad. Ésta es la persona física o jurídica que es propietario legítimo del bien o inmueble, pero no hace uso y disfrute del mismo, si no que lo ha cedido al usufructuario.
El derecho de usufructo, regulado en el código civil, garantiza el derecho a disfrutar del bien por parte del usufructuario. Por norma general, el usufructo se puede aplicar sólo a bienes no fungibles. Es decir, sólo a bienes que no se deterioren por la naturaleza de su disfrute (como comida), y el usufructuario debe mantener el bien no fungible en las mejores condiciones posibles.
En cualquier caso, por mucho que esté regulado en el código civil, el disfrute y uso del derecho de usufructo ha de estar regulado previamente por un contrato que, como sucede con cualquier acuerdo, no puede contradecir la legislación.
Aunque los contratos pueden incluir diferentes cláusulas, estos son los derechos y obligaciones del usufructuario garantizas por la ley:
Una de las dudas más comunes acerca del derecho y objeto de usufructo está relacionada con la defunción de una de las partes, ya sea la parte usufructuaria o la nuda propiedad. ¿Qué pasa si alquilo mi vivienda y el inquilino fallece, incumpliendo el contrato? O, por otro lado, ¿Qué pasa si soy el usufructuario de una vivienda y mi propietario fallece?
La realidad es sencilla; en ambos casos, el contrato queda nulo. Desgraciadamente para los usufructuarios, no heredaremos el bien y quien lo herede será quien decida si alargar el contrato que refleje que podemos disfrutar de los bienes ajenos del propietario. No obstante, en este último caso, si somos también el heredero, como puede pasar con una vivienda familiar de la que nuestros ascendientes son propietarios pero nosotros los usufructuarios, sí pasaremos a ser propietarios,
En caso de ser nosotros el propietario, el contrato queda nulo, no siendo heredado por nadie, ya que lo que percibamos económicamente por ceder los derechos de usufructuario no se considera una deuda, algo que sí se hereda.