Por muchas cuestiones, puede que nuestro contrato laboral se extinga. Esto puede ser tanto por la misma naturaleza del contrato temporal, como por un desafortunado despido. por suerte, la legislación nos protege en estos casos y, en la mayoría de ellos y en caso de que proceda, tendremos derecho a un finiquito, una indemnización por despido o una manera de paliar la extinción del contrato. Pero, ¿Cómo sabemos cuánto nos corresponde? Te enseñamos cómo calcular el finiquito.
Cómo calcular el finiquito
Antes que nada, tenemos que aclarar que el finiquito no es lo mismo que lo que la indemnización por despido. El finiquito en sí es un importe que la empresa nos debe abonar en todos los casos, ya que es la suma de importes que nos pueda deber. Por ejemplo, el salario restante hasta que nuestro contrato se extingue es parte del finiquito.
Por lo cual, para calcular tu finiquito, has de tener en cuenta que la empresa, a la hora de que se extinga tu contrato (por despido o por finalización del mismo, sea por nuestra parte o por la de la empresa), ha de incluir lo siguiente:
- Días trabajados sin cobrar. Obviamente, el finiquito ha de remunerar todos los días que hayamos trabajado en la empresa y no se hayan remunerado, tanto del mes en curso como cualquier día pendiente de pago.
- Porcentaje proporcional de las pagas extras. Tanto si so prorrateadas como si son pagas dobles, deberemos recibir el importe proporcional a lo que hayamos trabajado en el transcurso del año.
- Vacaciones no disfrutadas. Si nos quedaban días de vacaciones sin disfrutar, éstas tendrán que remunerarse. Ojo a las empresas que nos intenten forzar a tomar esas vacaciones justo antes del finiquito, ya que muchos aprovechan para «colarnos» la ausencia de pago de dichos días.
- Bonus generados. Si nuestro contrato incluye algún tipo de bonus que hayamos generado en el último mes, tendremos que recibir la remuneración. Lo mismo si esos bonus se habían pactado para ser pagados anualmente; el finiquito ha de incluir todo lo generado hasta el momento.
Recuerda que siempre se te ha de abonar el finiquito. Ya sea por despido, por baja voluntaria o por término del período del contrato laboral.
Tipos de despidos y calcular el finiquito
Seguramente habrás escuchado que tu finiquito dependerá del tipo de despido que hayas sufrido. Esto es rotundamente falso.
Recordemos que el finiquito y la indemnización por despido son dos cosas totalmente diferentes. La indemnización por despido es independiente al finiquito y sí que es definida por el motivo de despido. Estos pueden ser los siguientes:
- Despido disciplinario, o cuando hemos incurrido en un quebranto del contrato del trabajo. Por ejemplo, si hemos usado nuestro material de trabajo indebidamente o simplemente no estamos acarreando las órdenes de la empresa.
- Despido por causas objetivas, cuando a pesar de que hemos sido objetivamente un buen trabajador, la empresa necesita despedirnos por razones ajenas a nuestra productividad, como una bajada de ingresos o recorte de personal. Estos pueden ser colectivos o individuales.
- Despido por fuerza mayor, cuando un factor externo a la empresa o al trabajador fuerza el despido del empleado.
Cualquiera de estos despidos puede ser considerado despido procedente (se entiende que la empresa aplica el despido de manera correcta), despido improcedente (el despido se efectúa pero se considera que la empresa no tenía motivos para realizarlo) o despido nulo (el despido no se ejecuta).
- Despido procedente. Se indemnizarán 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, sólo si se trata de un despido objetivo o colectivo. Si es un despido disciplinario, nunca se nos indemnizará.
- Despido improcedente. Si nuestro contrato es anterior al 12/02/2012, se nos indemnizarán 45 días por año trabajado hasta dicha fecha. Cualquier contrato o periodo posterior, se indemnizará a 33 días por año trabajado. En ambos casos, el máximo son 42 mensualidades.
- Despido nulo. Al no haber despido, no existe indemnización.
¿Cuentan las pagas extras y días de vacaciones?
La mayor parte del finiquito depende de las pagas extras y días de vacaciones no disfrutados. Por ello, básicamente el finiquito se diferencia del salario por la necesidad del empleador de «finiquitar» estos pagos, que generalmente se pagan anualmente, en la fecha de liquidación del contrato.
Por ejemplo, digamos que nos despiden en Junio, y no hemos disfrutado ninguno de nuestros 22 días de vacaciones, y tenemos pendientes de recibir la paga extra de Agosto de nuestras 14 pagas (que incluyen una paga extra en Navidad). En este caso, el finiquito forzará que la empresa nos pague los 11 días de vacaciones que nos corresponderían y no hemos disfrutado, así como la paga extra de Agosto.
Por contra, al haber extinguido nuestro contrato justo a mitad de año, no tendremos derecho a recibir la paga de Navidad, y sólo se nos incluirán la mitad de días de vacaciones anuales. Por otro lado, si recibimos bonos anuales por ventas, y hemos realizado X dinero en ventas hasta la fecha del despido, deberán liquidarnos dichos bonos en el finiquito, no esperar a finales de año, ya que el finiquito debe terminar cualquier relación entre la empresa y el asalariado.
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