Los gastos por mora (también llamados intereses moratorios, de mora o de demora) es una indemnización que se le impone a un deudor por los daños producidos por el incumplimiento de una obligación dineraria. Es decir, son intereses adicionales que debemos pagar por el impago de un préstamo o el retraso de una deuda.
Para pagar estos intereses, se deben dar los siguientes requisitos:
Que la deuda haya vencido, es decir, que la fecha para realizar el pago haya pasado.
Que la deuda sea dineraria.
Que se haya pactado el pago de intereses en caso de incumplimiento.
Que no exista pacto contrario al pago de interés de demora.
Si no se ha pactado anteriormente, los intereses de demora solo se devengarán si una obligación judicial así lo exija.
Tipos de gastos de mora
Según los casos, se pueden distinguir los siguientes tipos de intereses moratorios:
Legal del dinero: porcentaje legal para calcular la indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor no paga o se retrasa en el pago y no se ha acordado previamente el tipo de interés para esos casos. Suele rondar el 3 %.
Procesal: aplicable a cualquier ámbito jurisprudencial, excepto el específico para la Hacienda Pública. Suele rondar el 5 %.
De demora: porcentaje que se aplica sobre las cuotas impagadas en proporción a los días de retraso del pago en deudas tributarias o con la Seguridad Social. Suele rondar el 3 – 4 %.
En préstamos hipotecarios: no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del préstamo y solo se devengará sobre lo pendiente. Suele rondar el 9 %.
En préstamos personales: se aplica el interés remuneratorio (precio que el solicitante debe abonar a la entidad prestamista por el disfrute del dinero percibido) pactado más dos puntos. Es decir, si al solicitar un préstamo para un coche pactamos un interés del 5 %, el interés de demora será del 7 %.
En créditos al consumo: suele rondar el 7 – 8 % del crédito que se concede al solicitante para sus necesidades personales.
En operaciones comerciales: aplicable a operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios entre empresas, o entre empresas y la Administración. Suele rondar el 8 %.
¿Debo pagar intereses de cuotas y de demora?
En caso de encontrarnos en una situación de impago o retraso de pago de una deuda, debemos tener en cuenta qué intereses tenemos que pagar.
Al solicitar un préstamo, se nos aplican unos intereses remuneratorios a pagar en cada cuota, Estos intereses son los causados durante el plazo que se nos ha otorgado para pagarlos. Sin embargo, los gastos de mora cubren la demora del pago de la cuota. Es por ello por lo que, y según la ley vigente española, no pueden cobrarnos ambos intereses. Al pagar una indemnización por la demora, estamos también pagando los interés remuneratorios pactados a la hora de solicitar el préstamo.
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