Acreedor
Un acreedor es la persona a la que se le debe una deuda, comúnmente quien ha emitido un préstamo.
Un acreedor es aquella persona física o jurídica que está autorizada por ley a exigir el pago de una obligación contratada. Es decir, es aquella persona a la que se le debe una deuda y tiene derecho a que sea satisfecha.
Los acreedores firman un contrato en el que se establece la obligación de un pago en una determinada fecha, la cual se fija con antelación. Es el deudor el que tiene la obligación de cumplir con lo pactado. De lo contrario, es considerará como un impago.
Los impagos de un deudor con un acreedor podrán ser exigidos mediante un procedimiento monitorio. Este procedimiento es una vía rápida de reclamación civil para exigir el pago de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Tras presentar la solicitud en el juzgado, el deudor recibirá una notificación y podrá pagar la deuda u oponerse. En este último caso, se podría llegar a juicio. En última instancia, se podría proceder a una ejecución forzosa por la que se le embargan los bienes del deudor para poder satisfacer la deuda al acreedor.
Existen principalmente dos tipos de acreedores según la garantía que tenga el préstamo:
Asimismo, dentro de esta clasificación, existen subtipos de acreedores según las deudas u obligaciones exigibles. Por ejemplo, acreedor pignoraticio (el crédito es avalado por obras de arte o joyas empeñadas), hipotecario (para la adquisición de bienes inmuebles), quirografario (préstamo sin garantía para una necesidad urgente en el que las partes solo firman un pagaré), o hereditario (con derecho a reclamar obligaciones a los herederos del deudor), entre muchos otros.
Tanto los acreedores como los deudores son personas físicas o jurídicas que intervienen en una obligación jurídica. El deudor, no obstante, es la persona física o jurídica obligada a cumplir con una obligación o a pagar una cantidad de dinero al acreedor según el contrato entre ellos. Es decir, él es el sujeto activo y el deudor el sujeto pasivo de una relación jurídica. Son sujetos opuestos por lo que uno no puede existir sin el otro.
Un ejemplo muy común sería aquel en el que un banco concede un crédito o préstamo a un cliente. Como podemos ver, la entidad financiera sería el acreedor del dinero y el cliente, el deudor. Esta situación se da en multitud de casos como en una compra a plazos, en el que el vendedor sería el acreedor y el comprador el deudor, o ante el retraso de un pago de impuestos, en el que la Agencia Tributaria sería el acreedor.
Es muy importante tener claro que el acreedor puede ser una persona tanto física como jurídica. Aunque parezca una obviedad, muchas veces pensamos que sólo se tratan de empresas, pero recordemos que existen los contratos entre particulares en los que el acreedor es una persona física.
Lo mismo sucede con el deudor. Las empresas o entidades también adquieren créditos, por lo que éste también puede ser una persona jurídica.