ITP
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es una gravación directa a la transmisión patrimonial.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo directo que afecta a operaciones de transmisión patrimonial. Es decir, grava la compra de un coche o vivienda de segunda mano, el alquiler, la ampliación o reducción de capital en empresas, y actos jurídicos como la compraventa de una vivienda o la formalización de una hipoteca.
Es un impuesto transferido a las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas fija unos baremos diferentes a la hora de aplicarlos.
Para poder liquidar el ITP, deberemos presentar algunos de los siguientes documentos en Hacienda correctamente cumplimentados: Modelo 600 (de carácter general), Modelo 620 (para ciertos vehículos usados) o Modelo 630 (para letras de cambio), entre otros.
Debemos tener en cuenta que el plazo para pagar el ITP es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
Los casos más comunes a la hora de aplicar el ITP son el alquiler de una viviendo o la venta de un coche entre particulares.
En el caso de un alquiler de una vivienda, se considera una transmisión onerosa porque se cede por un tiempo determinado el uso y disfrute de la misma a cambio de un precio. En el de la venta de vehículos, la diferencia es que se transmite por tiempo indefinido. No obstante, en ambos casos es lo que llamamos una transmisión onerosa y por ello puede generarse un impuesto.
Deberemos pagar el ITP si así procede en nuestra comunidad autónoma y siempre y cuando seamos la persona que recibe los derechos de patrimonio. Es decir, según los ejemplos anteriores, el inquilino y el comprador del vehículo.
Aunque es cierto que el impuesto sobre el alquiler de la vivienda lleva en vigor desde 1993, su pago es prácticamente residual. La mayoría de los contratos de alquiler existentes no están sometidos al control de la Hacienda Pública. En muchas ocasiones, además, los inquilinos desconocen la existencia de esta tasa o los propietarios no lo declaran.
Como hemos indicado anteriormente, cada comunidad autónoma es responsable de los baremos y cuotas a aplicar. Es por ello por lo que no necesariamente se aplicarán cuotas en todas las comunidades o de la misma manera.
En caso de que sean aplicables, se parte del valor real del bien transmitido en la fecha en la que tenga lugar el acto o contrato para poder calcular el ITP, sin incluir cargas adicionales que pueda tener dicho valor (como, por ejemplo, una hipoteca).
De forma general, se suelen aplicar cuotas entre el 8 y el 10 % para bienes inmuebles y aproximadamente un 4 % para los bienes muebles. No obstante, las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones para reducir el importe de este impuesto como, por ejemplo, en el caso de familias numerosas, viviendas de protección oficial, etc.