IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto asociado a la compraventa de un inmueble.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto obligatorio asociado a una vivienda, local o plaza de garaje que cobran los ayuntamientos. El IBI grava y demuestra la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es decir, al comprar una propiedad tenemos la obligación de inscribirnos en la Dirección General del Catastro y pagar de forma anual el IBI.
Es importante que recordemos que como inquilinos de un inmueble no tenemos la obligación de pagar el IBI. En este caso es el propietario o la administración quien debe hacerse cargo de los impuestos de su propiedad.
Cuando hablamos de bienes inmuebles a los que el IBI puede ser aplicado nos referimos a una parcela, porción de suelo o elementos de una edificación (incluidos trasteros y plazas de aparcamiento). Estos pueden dividirse de la siguiente manera:
No están sujetos a IBI las vías terrestres (carreteras, caminos, etc.), marítimas o hidráulicas de dominio público y gratuito, bienes de dominio público (como terrenos ocupados por ferrocarriles y los edificios en ellos), bienes patrimoniales, propiedades del Estado u otras entidades locales, asociaciones confesionales y las no católicas reconocidas (como la Cruz Roja), entre otros.
Existen una serie de valores a tener en cuenta a la hora de calcular cuánto pagaremos de IBI por nuestra propiedad. El ayuntamiento fija la cuantía a pagar en su municipio y parte del valor catastral del suelo y de las construcciones. Este valor dependerá de la localización del inmueble, el valor del suelo o inmueble en el mercado actual, las características urbanísticas del suelo, el coste material de las construcciones y la antigüedad del edificio. Este valor no puede superar el del mercado, es decir, el precio por el cual podría venderse.
Una vez conocido ese valor, el ayuntamiento aplica unos coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda. En el caso de los inmuebles urbanos (los más comunes) el valor suele oscilar entre el 0,4 % y el 1,3 %, aunque es el ayuntamiento quien decide el valor dentro de esos límites.
El ayuntamiento también decide el periodo de pago del IBI de su municipio. Es importante que paguemos dentro del tiempo establecido, ya que, en caso de retrasarnos, se aplica una penalización que puede llegar hasta el 20 % del valor total a pagar. No obstante, en algunos municipios se bonifica por pagos adelantados.
El pago del impuesto se puede hacer directamente en la oficina de recaudación del ayuntamiento correspondiente o mediante domiciliación bancaria. Al domiciliar el recibo existe la posibilidad de fraccionar el pago y, en algunos municipios, podremos disfrutar de un descuento, además de la comodidad de recibir el cargo directamente en nuestra cuenta bancaria.