Debido a la crisis del Coronavirus, el gobierno ha decidido aprobar varias medidas para evitar el colapso de la economía española. Junto con el paquete de medidas económicas o las ayudas a autónomos, se añade una política de moratoria para préstamos e hipotecas.

Esta medida permitirá a los ciudadanos con préstamos e hipotecas, acceder a la moratoria por la que podrán suspender temporalmente la obligación de abonar la deuda; esto es, aplazar los préstamos e hipotecas. Esto, por supuesto, sólo será posible en casos de probada vulnerabilidad.

En Top5Credits te explicamos cómo funcionan, quién se puede acoger y qué ventajas ofrecen las moratorias gubernamentales de préstamos e hipotecas.

Moratoria de Hipotecas

En el caso de la moratoria de hipotecas, el Decreto Ley contempla la posibilidad de cancelar temporalmente las obligaciones contractuales de deudas hipotecarias, durante un plazo máximo de tres meses, con el fin de no agravar la crisis financiera ligada a la crisis sanitaria de Covid-19.

Requisitos

Las personas que se podrán acoger a este tipo de moratoria han de cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ser el deudor principal.
  • Ser el fiador o avalista del deudor principal.

Además, este tipo de moratoria sólo se aplica al siguiente tipo de préstamos hipotecarios:

  • Hipotecas a la vivienda habitual.
  • Inmuebles destinados a la actividad profesional (locales y oficinas)
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Documentación a entregar; moratoria préstamos

Si queremos solicitar la moratoria, tendremos que entregar los siguientes documentos:

  • Solicitud de moratoria.
  • Si estamos desempleados, un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en la que figuren nuestras prestaciones mensuales.
  • Si somos autónomos en en situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
  • Libro de Familia, Certificado de Empadronamiento u otro documento que justifique los miembros de la unidad familiar residiendo en la vivienda.
  • Nota simple del Registro de Índices sobre todos los miembros de la unidad familiar o escrituras de compraventa de la vivienda, local u oficina objeto del préstamo hipotecario, así como el contrato de arrendamiento si el objeto de la hipoteca es una vivienda en régimen de alquiler
  • Declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Esta documentación se ha de entregar directamente en los bancos a los que debemos la hipoteca, ya que el Decreto así lo indica, desde el día 19 de marzo de 2020 (día de entrada en vigor de la medida) hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

moratoria para los préstamos por covid-19

Moratoria Préstamos

Es una medida adoptada con el objetivo de aliviar la carga económica de los ciudadanos que no puedan hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Amparada en esta medida, una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales (por ejemplo, el pago de la cuota periódica) derivadas de todos sus préstamos o créditos sin garantía hipotecaria.

Requisitos

Las personas que se podrán acoger a este tipo de moratoria han de cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ser el deudor principal.
  • Ser el fiador o avalista del deudor principal.

Además, este tipo de moratoria sólo se aplica al siguiente tipo de préstamos al consumo:

  • Créditos al consumo de entrada en vigor antes del 2 de Abril de 2020.

Documentación a Entregar; moratoria préstamos

  • Solicitud de moratoria.
  • Si estamos desempleados, un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en la que figuren nuestras prestaciones mensuales.
  • Si somos autónomos en en situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
  • Libro de Familia, Certificado de Empadronamiento u otro documento que justifique los miembros de la unidad familiar residiendo en la vivienda.
  • Declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Esta documentación se ha de entregar directamente en los bancos a los que debemos la hipoteca, ya que el Decreto así lo indica, desde el día 19 de marzo de 2020 (día de entrada en vigor de la medida) hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

¿Qué es la situación de vulnerabilidad?

La situación de vulnerabilidad representa las circunstancias por las que se entiende que una persona pertenece a un colectivo especialmente vulnerable ante la volatilidad económica. Estos son los requisitos para formar parte de este colectivo:

  • Estar desempleado o haber tenido una pérdida en la facturación de al menos un 40%.
  • Si el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen los 1.613,52 euros (Ampliable si se tienen a cargo hijos, familiares con discapacidades o enfermedades graves, o si en el hogar conviven personas mayores de 65 años)
  • Si el total de las cuotas de los préstamos hipotecarios en cuestión sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo de la carga en la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Cantidad Solicitada
Comparamos préstamos de 100 a 10.000 euros con diferentes tipos de intereses, desde el 0% hasta el 390%. Como ejemplo, un préstamo de 1.000€ a un plazo de dos años, con un TAE del 79,38% tiene unos intereses de 737,61€. Cantidad total a devolver 1.737,61€.

TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.