Todos cometemos errores alguna vez. Sea por ignorancia o por descuido, muy pocos pueden presumir de no haber recibido nunca ningún tipo de multa o sanción administrativa. Lo más común es que suceda al volante; muchas veces perpetuamos malas manías y luego nos toca pagar multas. Creemos que, una vez aprobamos el examen, lo enseñado no es necesario. No obstante la Ley está por un motivo, e incumplirla nos puede salir caro.
Nunca es agradable recibir una multa. Y muchas veces incluso tenemos la sensación de que es inmerecida. No obstante, a veces toca pensar con la mente fría y no valorar lo que consideramos justo o no, si no lo que creemos que nos hará ahorrar.
Recurrir o pagar la multa
Recurrir o presentar alegatos a una multa es algo muy tentador, y que a veces hacemos prácticamente por sistema. No faltará ese amigo o familiar que nos diga que tenemos que recurrir en base a su experiencia. Y esta idea suele ser reforzada cuando creemos que es una multa injustificada. Pero a veces no compensa ser demasiado testarudo.
Si sale bien, recurrir es una excelente opción. Pero lo primero y básico es que tienes que estar seguro de que la multa es injustificada o irregular. No recurras por sistema o por recomendación de alguien que no sea un profesional. Eso sí, si estás seguro de que en tu caso ha sido una multa injustificada, el proceso no ha sido el adecuado o crees que podrás ganar tu alegato, siempre es mejor pagar nada que una multa con descuento. Pero prepárate a presentar pruebas e invertir tu tiempo, así que queda en tus manos saber qué prefieres.
Recordamos que el plazo para recurrir es de 20 días naturales, no laborables, por lo que hemos de contar domingos y festivos. Este plazo de días es exactamente el mismo que tienes para recibir la bonificación del 50% en el pago. Si pagas más adelante de este plazo, o si recurres y no se falla a tu favor, tendrás que abonar el importe de la multa íntegro. Eso significa que tienes dos opciones: o pagar con un 50% de ahorro o recurrir. Por ello recomendamos que recurras solo si estás seguro de ganar tu alegato, ya que si no, perderás dinero. No puedes pagar la multa y luego recurrirla.
Cómo pagar una multa de tráfico
Las multas de tráfico las pone la Dirección General de Tráfico. Este organismo del Estado se encarga de regular todo lo referente a la circulación de vehículos y el tráfico. Esto significa que es el organismo al cual , la gran mayoría de las veces, tendrás que pagar las multas correspondientes.
En caso de haber recibido una multa de la DGT, tenemos las siguientes opciones para abonarla:
- A través de su página web.
- Por teléfono llamando al 060.
- En una oficina de correos.
- En una sucursal bancaria.
- En la Jefatura Provincial de Tráfico.
Para la mayoría de estas vías necesitaremos una tarjeta de crédito, y siempre tendrás que tener a mano los datos de la multa como fecha y número. Estos datos los encontrarás en el mismo boletín o notificación de la multa.
Pagar multas del Ayuntamiento
Si la multa que tienes que abonar ha sido impuesta por el Ayuntamiento de la población donde vives, ya sea de tráfico o por algún otro motivo, tendrás que averiguar las diferentes vías que tu ayuntamiento ofrece. No todos tienen las mismas opciones, pero generalmente suele ser posible pagarlas de manera telemática, ya sea por internet o teléfono.
No obstante, lo mejor que siempre puedes hacer es intentar contactar con el organismo responsable de la multa. Estas suelen detallar números de teléfonos para contactar, por lo cual lo más sabio es ir directamente al organismo que te ha sancionado, ya que las leyes y procedimientos pueden cambiar.
Lo que consideramos importante es que valores cuándo debes pagar y cuando recurrir. Si recurres, te deseamos lo mejor. Si decides pagar con la bonificación pero no dispones del dinero, recuerda que siempre puedes pedir un préstamo. Piensa que un 50% es una cantidad muy grande de descuento, por lo que si somos capaces de amortizar el crédito lo antes posible, raramente no nos saldrá a cuenta.
TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.