Al momento de formalizar una solicitud que contempla temas jurídicos o de legalidad en nuestro país, es necesario presentar el pago de una tasa administrativa. Esta puede ser expedida, ya sea por el Ministerio de Justicia o en la sede Policial. En esta oportunidad hacemos referencia al Formulario 790, es una planilla que presenta diversas versiones de acuerdo al tipo de trámite que se vaya a realizar. Debe abonarse, por ejemplo, al momento de solicitar los antecedentes penales, adquirir el certificado de última voluntad, así como para obtener la residencia o la nacionalidad. Igualmente, para la prestación de servicios en materia de seguridad privada o para la expedición de diplomas académicos también será necesario.
¿Qué es el Formulario 790?
El Formulario 790 es una planilla que se gestiona a través del Ministerio de Justicia, debe rellenarse y presentarse al momento de abonar la tasa administrativa correspondiente de acuerdo al tipo de gestión que se vaya a efectuar, con el fin de obtener un certificado expedido por este organismo. Se puede presentar y pagar en cualquier caja o entidad bancaria colaboradora.
Tipos de Formulario 790
Existen dos modelos establecidos por la subsecretaría de Justicia
- Formulario 790-006: Esta planilla es la indicada para solicitar el certificado de antecedentes penales, actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Puede ser presentada por correo postal o personalmente.
- Formulario 790-026: Está indicado para solicitar la nacionalidad por residencia y concesión de la nacionalidad a sefardíes originarios de España.
Igualmente, existen diferentes versiones del Formulario que van asociados a un código el cual representa el tipo de solicitud y la tasa que se debe abonar, se exponen de esta manera:
- Formulario 790 código 012: Reconocimiento, autorizaciones y concursos, es el impuesto que debe abonarse para obtener o renovar la tarjeta de residencia física (TIE) así como para registrar tus huellas en la estación de policia.
- Formulario 790 código 052: Tramitación de autorizaciones de residencia u otra documentación a ciudadanos extranjeros, es el impuesto que debe pagarse al momento de solicitar la tarjeta de residencia por primera vez, para su renovación o prórroga.
- Formulario 790 código 053: Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.
- Formulario 790 código 055: Fitosanitarias.
- Formulario 790 código 059: Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
En algunas ocasiones, las tasas comparten el mismo modelo de formulario, en estos casos se debe indicar el tipo de solicitud que se va a efectuar al momento de rellenar la planilla.
¿Cómo obtengo el Formulario 790?
Todos los formularios se pueden obtener por internet a través de los diferentes portales web, dependiendo del trámite y el código podrán descargarse desde la página del Ministerio de Justicia, de Política Territorial o de la Policía.
- Ministerio de Justicia: Formulario 790-006 / 790-026
- Ministerio de Política Territorial: Formulario 790-052 / 790-053 / 790-055 / 790-059
- Policía: Formulario 790-012
- Puedes descargarlo en su página web
¿Qué documentos necesito para presentar cada Formulario 790?
Para efectuar cualquiera de las siguientes solicitudes, se debe adjuntar los requisitos correspondientes, además del formulario 790 debidamente abonado y sellado.
Formulario 790 006
- Certificado de antecedentes penales
- Copia de la planilla con la tasa abonada
- Acreditación de la identidad del solicitante por medio del DNI o Fotocopia Compulsada, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Carnet de conducir español.
Si la solicitud se hace a través de un representante, se deberá adjuntar:
- Original o Fotocopia Compulsada del documento de identidad del representado
- Original o Fotocopia Compulsada de la autorización que acredite la representación por cualquier medio válido
Si el certificado representa una figura jurídica o ente sin personalidad, se deberá acreditar por medio de:
- Documento público notarial original o copia compulsada
- Certificado de actos de última voluntad y contratos de seguro de coberturas de fallecimiento:
- Copia de la planilla con la tasa abonada
- La solicitud debe presentarse después de haber transcurrido 15 hábiles, sin contar el día del fallecimiento, sábados, domingos o festivos
- Si ha fallecido en España, se debe presentar el certificado de defunción original o copia compulsada
- En el caso de personas que hayan fallecido en el exterior, deberán presentar el certificado de defunción original o copia compulsada, legalizado y traducido.
Formas de presentación
Ambas solicitudes se pueden presentar por correo postal o de manera presencial, aquí te detallamos como:
- Correo postal: Para los Antecedentes Penales debe remitirse a la Gerencia Territorial de Justicia más próxima a su domicilio. Para las Últimas Voluntades y Contratos de Seguros se debe hacer en el Registro de Actos de Última Voluntad o el Ministerio de Justicia.
- Presencial: En las Gerencias Territoriales de Justicia.
Formulario 790 026
Este formulario se debe presentar en conjunto con otros documentos de acuerdo al tipo de solicitud que se vaya a introducir, aquí nombramos solo algunos:
- Documento de identidad
- Certificado de antecedentes penales
- Prueba de idioma (excepto los nacionales de países hispanohablantes)
- Acreditación del origen sefardí (concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España)
Todos los documentos deben estar legalizados y traducidos.
Formas de pago
La tasa que corresponde al tipo 026 puede pagarse a través de diferentes métodos, te los mencionamos:
- De forma telemática por medio de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria
- En cualquier entidad bancaria colaboradora
- Pago mediante el sistema de banca electrónica
Formas de pago para los Formularios 790 (012-052-053-055-059)
Para las demás versiones del Formulario cada una va acompañada de una cantidad de requisitos particulares a cada solicitud. En este apartado te explicaremos las formas de pago que se admiten para las versiones antes mencionadas:
- De forma presencial: Todos se pueden rellenar y descargar en PDF desde el portal web. Así como abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora.
- De forma telemática: Mediante el pago electrónico por medio de la página web. Será imprescindible disponer de DNI electrónico, Certificado digital admitido o Cl@ve.
Importante: El Formulario 790-012 solo se paga de forma presencial a través de las entidades bancarias colaboradoras.
TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.